Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 552 Competencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 552 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Será competente para conocer el recurso de casación, la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Familia en la Corte Suprema de Justicia, revisará el actuar del Tribunal de Apelaciones, con base a los escritos de partes y expediente del caso, para determinar si lo actuado es o no apegado a derecho, en base a lo cual fundará su fallo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.