Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 551 Motivos para Interponer el Recurso de Casación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 551 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El recurso de casación podrá interponerse por fundamentarse en: a) La violación notoria de derechos humanos en la actuación de las autoridades judiciales.

b) Para la protección del interés superior jurídico del niño, niña o adolescente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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