Concluido el proceso la autoridad judicial ad quem, remitirá el expediente y su sentencia al juzgado a quo para su archivo, con señalamiento, si lo hubiere, de las omisiones observadas y recomendaciones del caso.
Capítulo XI Del Recurso de Casación
Concluido el proceso la autoridad judicial ad quem, remitirá el expediente y su sentencia al juzgado a quo para su archivo, con señalamiento, si lo hubiere, de las omisiones observadas y recomendaciones del caso.
Capítulo XI Del Recurso de Casación
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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