Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 547 Sentencia del Tribunal de Apelaciones del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 547 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Concluidas las alegaciones de apelación, el Tribunal de Apelaciones se retira a deliberar. Posterior a la deliberación, notificará la sentencia a las partes, de forma oral, sin perjuicio del deber de proveer copias escritas a las partes, dentro del término de cinco días posteriores a la celebración de la audiencia de apelación.

Si la complejidad del asunto lo ameritare, podrá el tribunal citar para una audiencia de lectura de sentencia, a efectuarse dentro del quinto día, contado a partir de la última audiencia, bajo responsabilidad disciplinaria si lo incumpliere.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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