Concluidas las alegaciones de apelación, el Tribunal de Apelaciones se retira a deliberar. Posterior a la deliberación, notificará la sentencia a las partes, de forma oral, sin perjuicio del deber de proveer copias escritas a las partes, dentro del término de cinco días posteriores a la celebración de la audiencia de apelación.
Si la complejidad del asunto lo ameritare, podrá el tribunal citar para una audiencia de lectura de sentencia, a efectuarse dentro del quinto día, contado a partir de la última audiencia, bajo responsabilidad disciplinaria si lo incumpliere.