Recibido el expediente y los escritos de las partes, el Tribunal de Apelaciones citará para audiencia, a celebrarse dentro de los quince días a la recepción del expediente y escritos.
Será objeto de esta audiencia, escuchar los alegatos de las partes, extraordinariamente se puede disponer la práctica de alguna prueba para mejor proveer, deliberar, dictar sentencia y notificar en el acto a las partes. El Tribunal de Apelaciones deberá agotar las fases del proceso verbal en una única sesión. Cuando esto no fuere posible, por la naturaleza de los temas en debate, de manera excepcional el Tribunal podrá señalar la continuación de la audiencia en otra sesión, a celebrarse dentro de los cinco días posteriores.