Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 545 Señalamiento y objeto de audiencia única del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 545 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Recibido el expediente y los escritos de las partes, el Tribunal de Apelaciones citará para audiencia, a celebrarse dentro de los quince días a la recepción del expediente y escritos.

Será objeto de esta audiencia, escuchar los alegatos de las partes, extraordinariamente se puede disponer la práctica de alguna prueba para mejor proveer, deliberar, dictar sentencia y notificar en el acto a las partes. El Tribunal de Apelaciones deberá agotar las fases del proceso verbal en una única sesión. Cuando esto no fuere posible, por la naturaleza de los temas en debate, de manera excepcional el Tribunal podrá señalar la continuación de la audiencia en otra sesión, a celebrarse dentro de los cinco días posteriores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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