Las partes deberán decidir, en el propio acto de la audiencia de vista, si hacen o no uso de su derecho de apelar la sentencia. El juez o jueza no podrá oponerse a la admisión del recurso.
Interpuesta la apelación se recogerá en el acta de la sesión. El juez o jueza, en el propio acto, la admitirá y con ello se tendrá por notificadas a todas las partes, quienes dentro del término común de cinco días hábiles, deberán presentar los escritos en que sustenten sus intereses, a la Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones, con copias para todos intervinientes. El juez o jueza ad quo, dentro del mismo término, remitirá el expediente íntegro de la causa, con constancia de remisión, so pena de responsabilidad disciplinaria.
Capítulo X Audiencia única en apelación