Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 543 Resolución firme del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 543 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Será firme la sentencia cuando las partes no interponen recurso contra ella, dentro del término de ley o cuando el Tribunal de Apelaciones ha dictado sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto. Las sentencias firmes serán ejecutoriadas sin necesidad de nueva declaración judicial expresa. No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrán ser ejecutoriada resoluciones no firmes, sobre las que se haya interpuesto recurso de apelación, pendiente de resolución, cuando en ellas se disponga sobre alimentos, medidas de protección para niños, niñas, adolescentes, o personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, o en situación de vulnerabilidad, sobre guarda y cuidado y otros pronunciamientos de análoga naturaleza cuya dilación ocasione un perjuicio inminente o racional para el derecho que se pretenden tutelar. La interposición de los recursos no suspende la ejecución de estas medidas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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