Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 542 Notificación de la sentencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 542 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La sentencia, en primera instancia y de apelación, quedará notificada a las partes con la lectura integral que de ella se haga en la propia audiencia, lo que se consignará en acta. Las partes tendrán derecho a una copia escrita de la sentencia, dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la audiencia.

La sentencia de casación será notificada por escrito conforme las reglas de notificación establecidas en el presente Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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