La sentencia, en primera instancia y de apelación, quedará notificada a las partes con la lectura integral que de ella se haga en la propia audiencia, lo que se consignará en acta. Las partes tendrán derecho a una copia escrita de la sentencia, dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la audiencia.
La sentencia de casación será notificada por escrito conforme las reglas de notificación establecidas en el presente Código.