La sentencia que resuelva el recurso de apelación o de casación en su caso, será igualmente sencilla, sin formalidades especiales y contendrá al menos, lo siguiente:
a) Lugar, día y hora de su pronunciamiento, el proceso a que se refiere e indicación de las partes, representantes legales si los hubiere y apoderados; número de la resolución judicial;
b) Relación sucinta de las causas de la impugnación y su contestación, si la hubiere;
c) Breve relación de las etapas del recurso, fechas de presentación de los escritos, recepción del expediente y fecha de la única audiencia;
d) Motivación de la decisión, que partirá de revisar el actuar en derecho, de la autoridad de primera instancia, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la decisión;
e) Pronunciamiento preciso y claro sobre las causales del recurso y lo que será su consecuencia;
f) Ordenar la remisión del expediente a la autoridad de primera instancia para que se ejecute;
g) Si cambiare la decisión de la autoridad a quo detallará, todo lo posible la forma en que se cumplirá la decisión y si fuere el caso, establecer los períodos y forma de revisión y supervisión de las medidas adoptadas, a las que se refiere el presente artículo; y
h) Apercibimiento a las partes del derecho que le asiste a impugnar en casación.
i) Apercibimiento a las partes de que es una resolución definitiva cuando no cabe recurso alguno.