Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 541 Contenido de la sentencia de apelación y casación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 541 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La sentencia que resuelva el recurso de apelación o de casación en su caso, será igualmente sencilla, sin formalidades especiales y contendrá al menos, lo siguiente:

a) Lugar, día y hora de su pronunciamiento, el proceso a que se refiere e indicación de las partes, representantes legales si los hubiere y apoderados; número de la resolución judicial;

b) Relación sucinta de las causas de la impugnación y su contestación, si la hubiere;

c) Breve relación de las etapas del recurso, fechas de presentación de los escritos, recepción del expediente y fecha de la única audiencia;

d) Motivación de la decisión, que partirá de revisar el actuar en derecho, de la autoridad de primera instancia, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la decisión;

e) Pronunciamiento preciso y claro sobre las causales del recurso y lo que será su consecuencia;

f) Ordenar la remisión del expediente a la autoridad de primera instancia para que se ejecute;

g) Si cambiare la decisión de la autoridad a quo detallará, todo lo posible la forma en que se cumplirá la decisión y si fuere el caso, establecer los períodos y forma de revisión y supervisión de las medidas adoptadas, a las que se refiere el presente artículo; y

h) Apercibimiento a las partes del derecho que le asiste a impugnar en casación.

i) Apercibimiento a las partes de que es una resolución definitiva cuando no cabe recurso alguno.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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