En esta audiencia la autoridad judicial procederá a interrogar a las partes para delimitar las cuestiones en disputa, fijar los hechos litigiosos para delimitar el campo de las materias que pueden ser conciliadas, o bien invitar a las partes a reajustar sus pretensiones o para que desistan de las pruebas que resulten innecesarias. Se procurará la conciliación o el avenimiento amigable, se subsanarán los defectos, se aceptarán o rechazarán las pruebas y se decidirán las excepciones previas, se decretan las medidas cautelares, se fijan las pensiones provisionales, se determina sobre la fianza e inventario, en los casos de tutela, se provee de tutor cuando sea necesario, y se fijará el día y hora para la audiencia de vista de la causa, que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia inicial.
Arto. 524 Finalidad de la audiencia inicial del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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