Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 524 Finalidad de la audiencia inicial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 524 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En esta audiencia la autoridad judicial procederá a interrogar a las partes para delimitar las cuestiones en disputa, fijar los hechos litigiosos para delimitar el campo de las materias que pueden ser conciliadas, o bien invitar a las partes a reajustar sus pretensiones o para que desistan de las pruebas que resulten innecesarias. Se procurará la conciliación o el avenimiento amigable, se subsanarán los defectos, se aceptarán o rechazarán las pruebas y se decidirán las excepciones previas, se decretan las medidas cautelares, se fijan las pensiones provisionales, se determina sobre la fianza e inventario, en los casos de tutela, se provee de tutor cuando sea necesario, y se fijará el día y hora para la audiencia de vista de la causa, que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia inicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.