Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 523 Única audiencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 523 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los asuntos donde no exista litis serán ventilados y resueltos en una única audiencia, la inicial, disponiéndose en la sentencia los actos de seguimiento y control que corresponde ejercer a la autoridad judicial, dada la naturaleza del asunto.

Capítulo VII Audiencia inicial

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.