La solicitud de acumulación suspenderá el curso del proceso en el que se pide y en los restantes procesos, sin perjuicio de que continúen las medidas de urgencia que sean procedentes.
Declarada la acumulación el proceso más adelantado en su tramitación detendrá su curso hasta que todos lleguen al mismo estado y se decidirán en la misma sentencia.
Si la acumulación se declarare improcedente se condenará al pago de costas a la parte que presentó la solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios se pudieren establecer, dentro del propio proceso, ocasionados por la suspensión de éste.
Capítulo III Demanda y contestación