De la acumulación conocerá la autoridad judicial que tramite el proceso más antiguo. La antigüedad se determinará por la fecha de la primera resolución que se haya dictado en el expediente.
De la acumulación se notificará a las partes en la audiencia que corresponda, para que aleguen lo que a su derecho corresponda.
La autoridad que esté conociendo del asunto más antiguo requerirá, mediante escrito, a la otra u otras para que remitan el o los expedientes. Si la autoridad requerida se negare, la autoridad requirente remitirá la solicitud de acumulación y documentos que la justifiquen a la Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones.