Podrán acumularse procesos en trámite, de oficio o a petición de parte, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que la autoridad judicial ante la que se pide la acumulación sea competente en razón de la materia para conocer de todos los procesos;
b) Que los procesos se refieran a pretensiones idénticas entre las mismas partes; o sobre pretensiones diferentes con identidad de causa, sean iguales o diferentes que recaigan sobre las mismas cosas, siempre que las partes sean idénticas.
Durante la ejecución de la sentencia podrá proceder a la acumulación entre procesos cuando se trate del cumplimiento de obligaciones de contenido económico y el demandado fuere el mismo.
Para que proceda la acumulación deberá haber constancias documentales de las circunstancias que exige la ley.