Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 491 Grabación de las audiencias del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 491 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando se emplee el sistema de grabación magnetofónica o electrónica no se podrá prescindir de la grabación y este medio tendrá los efectos del acta, sin menoscabo de que se pueda dejar constancia en soporte material.

En la grabación, al conceder el uso de la palabra el juez expresará el nombre de la persona que interviene, su función en el proceso y la actuación a realizar. Además, pronunciará con precisión y claridad las decisiones que correspondan.

Durante la grabación se elaborará un índice que contendrá los records o las horas en que se realice cada actuación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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