Cuando se emplee el sistema de grabación magnetofónica o electrónica no se podrá prescindir de la grabación y este medio tendrá los efectos del acta, sin menoscabo de que se pueda dejar constancia en soporte material.
En la grabación, al conceder el uso de la palabra el juez expresará el nombre de la persona que interviene, su función en el proceso y la actuación a realizar. Además, pronunciará con precisión y claridad las decisiones que correspondan.
Durante la grabación se elaborará un índice que contendrá los records o las horas en que se realice cada actuación.