De todas las audiencias se levantará acta por el secretario actuante, en la que dejará constancia escrita, de la hora de inicio y conclusión de la audiencia, la referencia del proceso, el número único de radicación, la identidad de los intervinientes presentes, fecha y lugar de celebración, los temas tratados, las alegaciones de partes, se fijarán los hechos y pretensiones, los acuerdos adoptados y las resoluciones del juez o jueza. El acta será firmada por todas las partes intervinientes, salvo que se excuse firmar, en cuyo caso se dejará razón de este hecho.
Arto. 490 Actas de audiencias y diligencias del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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