Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 490 Actas de audiencias y diligencias del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 490 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

De todas las audiencias se levantará acta por el secretario actuante, en la que dejará constancia escrita, de la hora de inicio y conclusión de la audiencia, la referencia del proceso, el número único de radicación, la identidad de los intervinientes presentes, fecha y lugar de celebración, los temas tratados, las alegaciones de partes, se fijarán los hechos y pretensiones, los acuerdos adoptados y las resoluciones del juez o jueza. El acta será firmada por todas las partes intervinientes, salvo que se excuse firmar, en cuyo caso se dejará razón de este hecho.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.