Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 489 Funciones del Consejo técnico asesor del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 489 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Corresponde a los especialistas del Consejo Técnico, asesorar, individual o colectivamente, a los jueces o juezas de familia, o los que hagan sus veces, realizando los estudios y dictámenes que la autoridad judicial les ordene, a fin de procurar la estabilidad del grupo familiar, la protección del niño, niña o adolescente, personas con discapacidad que no pueda valerse por sí mismas, personas declaradas judicialmente incapaces y de las personas adultas mayores. El Consejo técnico asesor, tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a las audiencias con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que sean solicitadas;

b) Asesorar a la autoridad judicial para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;

c) Evaluar la pertinencia de la conciliación entre las partes y sugerir los términos en que ésta pudiera llevarse a cabo;

d) Asesorar a la autoridad judicial en todas las materias relacionadas con su especialidad; y

e) Recomendar a la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares previstas en este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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