Corresponde a los especialistas del Consejo Técnico, asesorar, individual o colectivamente, a los jueces o juezas de familia, o los que hagan sus veces, realizando los estudios y dictámenes que la autoridad judicial les ordene, a fin de procurar la estabilidad del grupo familiar, la protección del niño, niña o adolescente, personas con discapacidad que no pueda valerse por sí mismas, personas declaradas judicialmente incapaces y de las personas adultas mayores. El Consejo técnico asesor, tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a las audiencias con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que sean solicitadas;
b) Asesorar a la autoridad judicial para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
c) Evaluar la pertinencia de la conciliación entre las partes y sugerir los términos en que ésta pudiera llevarse a cabo;
d) Asesorar a la autoridad judicial en todas las materias relacionadas con su especialidad; y
e) Recomendar a la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares previstas en este Código.