Las partes, durante las audiencias, manifestarán oralmente al juez o jueza, sus pretensiones, bien para ratificar, retirar o ampliar las deducidas en sus escritos iniciales. Además de estas pretensiones, podrán plantear cuestiones incidentales, como la oposición de excepciones dilatorias, recusaciones, impugnación de medios probatorios, alegar nulidad de actos procesales y otras de análoga naturaleza admitidas por el derecho común.
La autoridad judicial tramitará y resolverá las pretensiones y cuestiones incidentales, en las audiencias que señala este Libro, según corresponda. Cuando se aleguen cuestiones incidentales mandará a oír a la parte contraria y decidirá a lo inmediato.
Cuando la naturaleza del incidente no permita ser resuelto en la propia audiencia o se requiera de una prueba que no pueda incorporarse durante la misma, se resolverá, dentro de los tres días, en audiencia posterior, la que se denominará “audiencia de ampliación”, con prelación a los demás asuntos; en caso de recusaciones, se encausará conforme el procedimiento que establece esta ley.