Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 492 Cuestiones incidentales y resoluciones en audiencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 492 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Las partes, durante las audiencias, manifestarán oralmente al juez o jueza, sus pretensiones, bien para ratificar, retirar o ampliar las deducidas en sus escritos iniciales. Además de estas pretensiones, podrán plantear cuestiones incidentales, como la oposición de excepciones dilatorias, recusaciones, impugnación de medios probatorios, alegar nulidad de actos procesales y otras de análoga naturaleza admitidas por el derecho común.

La autoridad judicial tramitará y resolverá las pretensiones y cuestiones incidentales, en las audiencias que señala este Libro, según corresponda. Cuando se aleguen cuestiones incidentales mandará a oír a la parte contraria y decidirá a lo inmediato.

Cuando la naturaleza del incidente no permita ser resuelto en la propia audiencia o se requiera de una prueba que no pueda incorporarse durante la misma, se resolverá, dentro de los tres días, en audiencia posterior, la que se denominará “audiencia de ampliación”, con prelación a los demás asuntos; en caso de recusaciones, se encausará conforme el procedimiento que establece esta ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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