Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 486 Unidad del proceso del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 486 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Se establece un proceso común, oral y por regla general, público, para todos los asuntos que regula el presente Código, salvo las circunstancias expresadas en este Código, Cuando este Código ordene requisitos de procedibilidad especiales, para determinados asuntos, dada su naturaleza, estos se integrarán, para su aplicación, a este proceso especial común.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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