Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 485 Actuaciones indelegables del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 485 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El juez o jueza no podrá comisionar al secretario o a los empleados subalternos, la práctica de ningún acto procesal propio del ejercicio de sus funciones, bajo pena de nulidad; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria a que hubiere lugar.

Cuando fuere necesario, el juez o jueza se trasladará al lugar en que se deban practicar las pruebas.

TÍTULO II PROCESO ESPECIAL COMÚN DE FAMILIA

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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