El juez o jueza no podrá comisionar al secretario o a los empleados subalternos, la práctica de ningún acto procesal propio del ejercicio de sus funciones, bajo pena de nulidad; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria a que hubiere lugar.
Cuando fuere necesario, el juez o jueza se trasladará al lugar en que se deban practicar las pruebas.
TÍTULO II PROCESO ESPECIAL COMÚN DE FAMILIA
Capítulo I Disposiciones generales