La autoridad judicial está obligada a:
a) Ejercer las facultades que le concede el presente Código, para la dirección del proceso;
b) Dar el trámite que legalmente corresponda a las pretensiones de las partes;
c) Ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechos controvertidos, sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho de defensa de las partes;
d) Declarar las nulidades y disponer las diligencias que persigan evitarlas;
e) Ordenar las medidas conducentes para evitar una sentencia inhibitoria;
f) Resolver los asuntos sometidos a su decisión;
g) Decidir las peticiones de las partes en los plazos previstos en el Código;
h) Impedir el fraude procesal y cualquier conducta ilícita; así como prevenir o sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe;
i) Motivar las resoluciones que pronuncie; y,
j) Oír al niño, niña, adolescente, personas declaradas judicialmente incapaces o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas en todos los procesos y diligencias que le afecten, en función de su edad y madurez. A tales fines la autoridad judicial podrá tener contacto con el niño, niña, adolescente o persona mayor declarada judicialmente incapaz y de ser posible dialogará con él, oído el parecer del especialista, miembro del Consejo técnico asesor.