Además de las referidas en los artículos precedentes, la autoridad judicial, de oficio, está autorizada para:
a) Calificar su competencia;
b) Rechazar las pruebas impertinentes o inútiles;
c) Imponer a las partes o a sus apoderados las sanciones previstas en la Ley;
d) Decretar medidas cautelares;
e) Retirar de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso;
f) Instruir y notificar a la autoridad competente, cuando a su juicio aprecie, que en el asunto de que está conociendo, se infringen disposiciones legales que competen a jurisdicción distinta de la suya;
g) Evitar actuaciones que impliquen revictimización e instrumentalización de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas o personas declaradas judicialmente incapaces, en los procesos de que habla este Código.