Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 483 Otras actuaciones de oficio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 483 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Además de las referidas en los artículos precedentes, la autoridad judicial, de oficio, está autorizada para:

a) Calificar su competencia;

b) Rechazar las pruebas impertinentes o inútiles;

c) Imponer a las partes o a sus apoderados las sanciones previstas en la Ley;

d) Decretar medidas cautelares;

e) Retirar de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso;

f) Instruir y notificar a la autoridad competente, cuando a su juicio aprecie, que en el asunto de que está conociendo, se infringen disposiciones legales que competen a jurisdicción distinta de la suya;

g) Evitar actuaciones que impliquen revictimización e instrumentalización de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas o personas declaradas judicialmente incapaces, en los procesos de que habla este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.