Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 468 Capacidad para comparecer del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 468 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En los procesos que regula este Código podrán comparecer e instar justicia, las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas que no se hallen en este caso, actuarán por medio de sus representantes legales.

Por las personas jurídicas actuarán quienes la representen, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por las que se rijan. La representación deberá acreditarse en su primer escrito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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