En los procesos que regula este Código podrán comparecer e instar justicia, las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas que no se hallen en este caso, actuarán por medio de sus representantes legales.
Por las personas jurídicas actuarán quienes la representen, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por las que se rijan. La representación deberá acreditarse en su primer escrito.