Las autoridades judiciales de Familia, para hacer efectivas la ejecución de las medidas cautelares que se adopten, podrán recurrir al auxilio de la fuerza pública. En aquellos casos en que no es posible utilizarla, por la naturaleza del acto, podrá disponer de medidas lícitas persuasivas que, a su leal saber y entender, pudieren contribuir con el cumplimento pacífico de la medida ordenada. Si ello no fuere posible podrá, de oficio, dar cuenta al Ministerio Público, para que se instruya por el delito de desobediencia o desacato a la autoridad, previo apercibimiento al sujeto obligado.
Capítulo V Sujetos procesales