Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 467 Ejecución de medidas cautelares del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 467 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las autoridades judiciales de Familia, para hacer efectivas la ejecución de las medidas cautelares que se adopten, podrán recurrir al auxilio de la fuerza pública. En aquellos casos en que no es posible utilizarla, por la naturaleza del acto, podrá disponer de medidas lícitas persuasivas que, a su leal saber y entender, pudieren contribuir con el cumplimento pacífico de la medida ordenada. Si ello no fuere posible podrá, de oficio, dar cuenta al Ministerio Público, para que se instruya por el delito de desobediencia o desacato a la autoridad, previo apercibimiento al sujeto obligado.

Capítulo V Sujetos procesales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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