Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 466 Suspensión del internamiento por el facultativo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 466 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán de alta al enfermo o enferma y lo comunicarán inmediatamente al juez o jueza competente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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