En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de las y los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al juez o jueza sobre la necesidad de mantener o no la medida, sin perjuicio de los demás informes que se puedan requerir cuando los crea pertinentes.
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, el juez o jueza señale un plazo inferior.
Recibidos los referidos informes, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, se acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.