Si la naturaleza de las medidas cautelares es urgente la autoridad judicial las admitirá a trámite, sin oír a la parte contraria. Las no urgentes, las acordará en pieza separada sin suspensión del proceso principal, y previa audiencia de la parte contraria.
El carácter de urgente estará determinado por el cumplimiento de los presupuestos que rigen las medidas cautelares, de protección de los derechos fundamentales de las partes, tutelados en materia de familia.
Admitida la solicitud, el juzgado o tribunal convocará a las partes a una audiencia con carácter preferente, que se celebrará dentro de tercero día hábil desde la notificación.
En la audiencia ambas partes expondrán brevemente, lo que a su derecho convenga. Terminada la audiencia la autoridad judicial resolverá mediante auto la solicitud de medidas cautelares.
Para la sustanciación de las medidas cautelares se sujetara a los principios que consagra este Código y a las funciones que ejerce el juez o jueza en materia de familia, con las siguientes particularidades:
La admisión de las medidas cautelares se decidirán, según su naturaleza, por el juez o jueza competente del asunto, al momento de recibir los escritos polémicos, o en la audiencia inicial, o en la audiencia de la vista de la causa, igual puede proceder en la audiencia única en apelación. Para la sustanciación de las medidas cautelares se estará a los principios que consagra este Código y a las funciones que ejerce el juez o jueza en materia familiar, con las siguientes particularidades:
a) El solicitante de la medida cautelar no rendirá caución;
b) Si contra quien se solicita la medida no asiste a la audiencia, sin causa justificada, se tendrán por admitidos los hechos alegados por el solicitante presente, para fundamentar sus peticiones sobre las medidas provisionales;
c) Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al proceso de otro modo;
d) En el caso de separación material que se funde en una situación de riesgo social que haga apremiante la práctica de esta medida, el juez o jueza se presentará inmediatamente en el lugar donde se encuentre la persona, en compañía de un delegado o delegada del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, un trabajador o trabajadora social del juzgado competente y la o el Procurador respectivo. En el acto el juez o jueza resolverá, todo lo cual será documentado mediante acta;
El juez o jueza, se auxiliará de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas cautelares, según sea el caso. Las medidas cautelares se adoptaran mediante autos.