Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 459 Clases de medidas cautelares del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 459 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior, entre otras, pueden ser:

a) Inclusión en un programa gubernamental de orientación a padres, madres, tutores y apoyo o protección a las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, o mayores declarados incapaces;

b) Inclusión en un programa de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico;

c) Sometimiento a terapia especializada;

d) Alimentos provisionales para quienes tienen derecho a recibirlos;

e) Retención migratoria del demandado mientras no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia;

f) Embargo preventivo de bienes;

g) Constitución de garantía sobre bienes o derechos que aseguren el pago de la prestación;

h) Cese de la convivencia;

i) Separación material de los niños, niñas o adolescentes, mayores declarados judicialmente incapaces, o personas adultas mayores, según el caso;

j) Revocación de los poderes que cualquiera de los cónyuges o conviviente en unión de hecho estable hubiera otorgado a favor del otro;

k) Las medidas adecuadas en relación con el cuido, crianza, régimen de comunicación y visita, representación de los hijos o hijas menores de edad, mayores declarados judicialmente incapaces, personas adultas mayores y uso de la vivienda familiar;

l) Inventario de bienes de menores de edad o mayores incapaces sujetos a tutela;

m) Depósito judicial de bienes;

n) Prohibición o restricción de acercamiento a la persona afectada o a los lugares que regularmente concurre.

o) Internamiento en un centro de salud mental.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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