Las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior, entre otras, pueden ser:
a) Inclusión en un programa gubernamental de orientación a padres, madres, tutores y apoyo o protección a las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, o mayores declarados incapaces;
b) Inclusión en un programa de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico;
c) Sometimiento a terapia especializada;
d) Alimentos provisionales para quienes tienen derecho a recibirlos;
e) Retención migratoria del demandado mientras no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia;
f) Embargo preventivo de bienes;
g) Constitución de garantía sobre bienes o derechos que aseguren el pago de la prestación;
h) Cese de la convivencia;
i) Separación material de los niños, niñas o adolescentes, mayores declarados judicialmente incapaces, o personas adultas mayores, según el caso;
j) Revocación de los poderes que cualquiera de los cónyuges o conviviente en unión de hecho estable hubiera otorgado a favor del otro;
k) Las medidas adecuadas en relación con el cuido, crianza, régimen de comunicación y visita, representación de los hijos o hijas menores de edad, mayores declarados judicialmente incapaces, personas adultas mayores y uso de la vivienda familiar;
l) Inventario de bienes de menores de edad o mayores incapaces sujetos a tutela;
m) Depósito judicial de bienes;
n) Prohibición o restricción de acercamiento a la persona afectada o a los lugares que regularmente concurre.
o) Internamiento en un centro de salud mental.