Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 458 Procedencia y finalidad del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 458 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las medidas cautelares se decretarán con el fin de asegurar la protección de las personas que lo requieran, así como la conservación y cuido de los bienes en general, pudiéndose nombrar depositario, quien los recibirá en el estado en que se encuentren al momento de la solicitud. Serán decretadas por el juez o jueza, de oficio, a solicitud de parte o de autoridad pública competente, en cualquier momento del proceso o antes de su inicio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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