Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 457 Imposibilidad de recurso del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 457 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Contra la resolución del superior jerárquico que resuelva la recusación no cabrá recurso alguno. No obstante, la parte que se considere perjudicada con la resolución, podrá hacer expresa reserva del derecho de replantear la cuestión, en el recurso que quepa contra la sentencia.

Capítulo IV Medidas cautelares y ejecución de las resoluciones

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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