Contra la resolución del superior jerárquico que resuelva la recusación no cabrá recurso alguno. No obstante, la parte que se considere perjudicada con la resolución, podrá hacer expresa reserva del derecho de replantear la cuestión, en el recurso que quepa contra la sentencia.
Capítulo IV Medidas cautelares y ejecución de las resoluciones