Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 456 Efectos de la recusación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 456 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La solicitud de recusación será denegada o admitida. En este último caso, la autoridad judicial o administrativa será separada del conocimiento del asunto y se nombrará a juez, secretario, asesor o representante administrativo subrogante, según sea el caso y conforme los criterios de jerarquía que establece el Derecho civil y administrativo.

La solicitud de recusación suspende, hasta que sea resuelta, la tramitación del proceso.

Las partes dispondrán de un plazo de tres días para recusar a la autoridad judicial o administrativa, una vez que le sea notificada su designación. La autoridad que resuelva, en este segundo momento, podrá determinar si la recusación se ha utilizado en fraude de ley, como técnica indebida dilatoria del proceso, en cuyo caso dará cuenta a la Fiscalía General de la República, para que instruya por delito de obstrucción a la justicia, sin menoscabo de las responsabilidades civiles que puedan derivar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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