La solicitud de recusación será denegada o admitida. En este último caso, la autoridad judicial o administrativa será separada del conocimiento del asunto y se nombrará a juez, secretario, asesor o representante administrativo subrogante, según sea el caso y conforme los criterios de jerarquía que establece el Derecho civil y administrativo.
La solicitud de recusación suspende, hasta que sea resuelta, la tramitación del proceso.
Las partes dispondrán de un plazo de tres días para recusar a la autoridad judicial o administrativa, una vez que le sea notificada su designación. La autoridad que resuelva, en este segundo momento, podrá determinar si la recusación se ha utilizado en fraude de ley, como técnica indebida dilatoria del proceso, en cuyo caso dará cuenta a la Fiscalía General de la República, para que instruya por delito de obstrucción a la justicia, sin menoscabo de las responsabilidades civiles que puedan derivar.