No se admitirá excusa o recusación sin causa que lo justifique. Tendrán que presentarse junto con la interposición, los medios de prueba que la acrediten, en caso contrario se tendrá por no admitida.
Presentada la excusa, debidamente justificada, se admitirá sin más trámite.
Del escrito de recusación y sus pruebas se le dará traslado al juez o funcionario cuya recusación se solicita, dentro del tercero día de haberse recibido, para que conteste los cargos en el plazo de cinco días. La autoridad judicial competente deberá resolver, sin dilación, en un plazo de cinco días a partir de haber recibido el escrito de recusación y el informe, en su sede. Si la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos requiere señalamiento para la práctica de pruebas, se convocará a las partes para audiencia especial. En este último caso el plazo integral para resolver, será de quince días, contados a partir desde que el asunto se recibió en su sede.