Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 455 Modo de proceder ante la excusa o recusación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 455 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

No se admitirá excusa o recusación sin causa que lo justifique. Tendrán que presentarse junto con la interposición, los medios de prueba que la acrediten, en caso contrario se tendrá por no admitida.

Presentada la excusa, debidamente justificada, se admitirá sin más trámite.

Del escrito de recusación y sus pruebas se le dará traslado al juez o funcionario cuya recusación se solicita, dentro del tercero día de haberse recibido, para que conteste los cargos en el plazo de cinco días. La autoridad judicial competente deberá resolver, sin dilación, en un plazo de cinco días a partir de haber recibido el escrito de recusación y el informe, en su sede. Si la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos requiere señalamiento para la práctica de pruebas, se convocará a las partes para audiencia especial. En este último caso el plazo integral para resolver, será de quince días, contados a partir desde que el asunto se recibió en su sede.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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