Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 454 Competencia para conocer de las excusas y recusaciones del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 454 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Tienen competencia para conocer de las excusas o recusaciones: a) El juez o jueza, de las relacionadas con el personal técnico y secretario;

b) La Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones y de la Corte Suprema Justicia de las relacionadas con los jueces y juezas de distrito de Familia, de distrito Civil, locales Civiles o locales Únicos;

c) La Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones y de la Corte Suprema Justicia, sin participación del magistrado o magistrada excusado o recusado, de las relacionadas con los magistrados o magistradas de la misma Sala y si todos son excusados o recusados, conocerán las otras salas del mismo Tribunal;

d) De los representantes de las autoridades administrativas, la máxima autoridad de la instancia administrativa a que pertenezca el recusado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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