Tienen competencia para conocer de las excusas o recusaciones: a) El juez o jueza, de las relacionadas con el personal técnico y secretario;
b) La Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones y de la Corte Suprema Justicia de las relacionadas con los jueces y juezas de distrito de Familia, de distrito Civil, locales Civiles o locales Únicos;
c) La Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones y de la Corte Suprema Justicia, sin participación del magistrado o magistrada excusado o recusado, de las relacionadas con los magistrados o magistradas de la misma Sala y si todos son excusados o recusados, conocerán las otras salas del mismo Tribunal;
d) De los representantes de las autoridades administrativas, la máxima autoridad de la instancia administrativa a que pertenezca el recusado.