La recusación se interpondrá por escrito ante la autoridad judicial del asunto, ofreciendo las pruebas que la sustenten. Durante la audiencia inicial, se recusará verbalmente, con entrega del escrito y su prueba en el propio acto, o se consignará en el acta que se levanta al efecto, teniéndose así por interpuesta.
La recusación de los secretarios y secretarias de las Salas de Familia de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia se realizará en el propio escrito en que se interponga el recurso, o mediante un escrito independiente, dentro del tercer día hábil contado a partir de la radicación del recurso en la sede del tribunal respectivo.