Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 451 Acceso a la justicia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 451 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La justicia en Nicaragua es gratuita. La tramitación de asuntos contenidos en este Código y que sean de conocimiento de los Juzgados de Familia, estará exenta del pago de tasas, impuestos y timbres de todo tipo.

Toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos familiares. El Estado debe garantizar los medios para que las carencias económicas no sean un impedimento en el real acceso a la justicia, destinando esfuerzos y recursos para el fortalecimiento de la Defensoría Pública, que regula la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

Capítulo III Excusas y recusaciones

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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