La justicia en Nicaragua es gratuita. La tramitación de asuntos contenidos en este Código y que sean de conocimiento de los Juzgados de Familia, estará exenta del pago de tasas, impuestos y timbres de todo tipo.
Toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos familiares. El Estado debe garantizar los medios para que las carencias económicas no sean un impedimento en el real acceso a la justicia, destinando esfuerzos y recursos para el fortalecimiento de la Defensoría Pública, que regula la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
Capítulo III Excusas y recusaciones