Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 450 Soluciones colaborativas entre las partes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 450 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Durante el proceso y en la resolución del conflicto se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellos.

La autoridad judicial de la causa garantizará que los acuerdos entre las partes no impliquen renuncia de derechos, ni afectaciones a los intereses jurídicamente protegidos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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