Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 447 De la publicidad de las audiencias del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 447 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En los asuntos a que se refiere este Libro, los procesos serán orales y públicos, pero podrá decidir la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, que los actos y audiencias se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen, o cuando los intereses de los niños, niñas o adolescentes, mayores incapacitados, incapaces o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades, así lo exijan.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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