Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 446 Libertad de forma relativa y flexible del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 446 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El proceso familiar repudia el exceso de ritualismos manifiesto. La autoridad judicial, en la solución de los asuntos, debe aplicar los principios rectores en la materia familiar, admitir e interpretar las pruebas conforme su íntima convicción, flexibilizando las formas, sin violar el derecho a la debida defensa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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