Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 440 Interés superior de la niña, niño y adolescente del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 440 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En los procesos de familia, las autoridades judiciales ajustarán sus actuaciones, teniendo en cuenta el interés superior de la niña, niño, adolescente y personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, en todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado. A tal efecto aplicarán en lo que sea pertinente, el Libro Primero del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.