Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 441 Abordaje interdisciplinario para solución integral y efectiva del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 441 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

De conformidad con las facultades conferidas por este título, el juez o jueza competente, podrá ordenar la realización de estudios y dictámenes para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia que sean de su conocimiento, de igual forma podrá auxiliarse de personal técnico especializado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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