Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 438 Oralidad, celeridad e inmediación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 438 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La autoridad judicial asumirá la dirección del proceso, mediante audiencias orales, que presidirá directamente, en las cuales emitirá sus decisiones en forma oral, establecerá el cronograma de audiencias y actos procesales, liderará consensos entre las partes en busca de celeridad; puede emplear, cuando fuere posible, el sistema de grabación magnetofónica o electrónica para su memoria, rechazará las actuaciones dilatorias y concentrará la actuación en un máximo de dos audiencias, para primera instancia; y una única audiencia, en segunda instancia. Se levantará siempre acta, por el Secretario, de todo lo actuado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.