Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 437 Abordaje social integral del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 437 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad; por ello, todas las cuestiones que se susciten en el ámbito familiar y que merezcan la atención pública, administrativa y jurisdiccional serán abordadas integralmente. Para la consecución de este empeño, cada una de las instituciones que el Estado ha creado, a través de sus leyes, actuará conforme sus competencias, para la protección social de la familia, quedando articulados esfuerzos conjuntos, en idéntico sentido.

El Estado de Nicaragua deberá habilitar partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la República, para que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y otras instancias encargadas de brindar atención y protección integral a las familias, en particular, a niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, dispongan de los medios materiales promedios que permitan proporcionar un ambiente de vida digna.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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