Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 436 Interpretación de las normas de procedimiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 436 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las autoridades judiciales interpretarán las disposiciones de este título, en armonía con los principios del Derecho procesal, aplicables al Derecho de Familia y la doctrina jurisprudencial, con el propósito de lograr la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la legislación vigente, en el presente Código y los instrumentos y tratados internacionales vigentes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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