La competencia para conocer por razón del lugar, de los asuntos de que habla este Código, se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Cuando se reclamen derechos para personas que con especial protección regula este Código; niña, niño, adolescente, concebidos y no nacidos, mujeres en gravidez, personas declaradas incapaces o discapacitados, adultos mayores y víctimas de violencia intrafamiliar, será competente el juez o jueza del juzgado del domicilio de estos.
b) En los asuntos sobre nulidad de matrimonio, divorcio, reconocimiento de unión de hecho estable, capitulaciones matrimoniales y otros litigios entre cónyuges, conocerá el juez del domicilio común y de no existir éste, será el del domicilio del demandado, si es conocido; y en otro caso, el del demandante.