Los asuntos de familia y personas, de que trata este Código, serán conocidos en la jurisdicción especializada familiar, que debe existir en la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, juzgados de distrito y juzgados locales, conforme ha establecido la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los asuntos sobre declaración de incapacidad, tutela y adopción, serán conocidos, en primera instancia, únicamente, por los juzgados de distrito de Familia o en su defecto por juzgados de distrito civil.
Como segunda instancia, para todos los casos, conocerá la Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones, y la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia conocerá del Recurso de Casación.