Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 426 Jurisdicción especializada del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 426 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los asuntos de familia y personas que regula este Código, serán conocidos por la autoridad judicial, conforme al criterio de jurisdicción establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y el presente Libro; sin menoscabo de las competencias que asistan en sede administrativa y notarial, cuando la Ley, expresamente, así lo determine.

En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, los asuntos de familia y persona, se regirán además, por regulaciones especiales, que reflejan las particularidades propias de los pueblos indígenas y afrodescendientes, de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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