Los asuntos de familia y personas que regula este Código, serán conocidos por la autoridad judicial, conforme al criterio de jurisdicción establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y el presente Libro; sin menoscabo de las competencias que asistan en sede administrativa y notarial, cuando la Ley, expresamente, así lo determine.
En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, los asuntos de familia y persona, se regirán además, por regulaciones especiales, que reflejan las particularidades propias de los pueblos indígenas y afrodescendientes, de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial.