Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 425 Ámbito de aplicación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 425 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El presente título tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en este Código de Familia.

Sin menoscabo de otras de análoga naturaleza, las disposiciones del presente libro serán aplicables a las siguientes materias:

a) Del matrimonio, su constitución, efectos personales, económicos y disolución;

b) Unión de hecho estable;

c) Filiación, paternidad y maternidad;

d) Relaciones entre madre, padre, hijos e hijas;

e) Asistencia familiar y prestaciones alimenticias, distintas de las que regula el inciso anterior;

f) Régimen de cuido, crianza, comunicación o visitas;

g) Privación, suspensión, restitución y pérdida de la autoridad parental;

h) Declaración de incapacidad y sus efectos;

i) Representación de niños, niñas y adolescentes;

j) Representación de mayores de edad declarados incapaces;

k) Administración y actos de disposición o gravámenes sobre bienes o derechos de niños, niñas o adolescentes y declarados judicialmente incapaces y de la transacción acerca de sus derechos;

l) De la tutela, su constitución, efectos y extinción;

m) Emancipación;

n) Intereses de la persona adulta mayor;

o) De la adopción, declaración judicial, nulidad y revocación;

p) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal;

q) Protección y aplicación de medidas de protección ante todas las formas de violencia intrafamiliar entre cónyuges o convivientes, para con niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores declarados judicialmente incapaces;

r) Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;

s) Cuestiones relativas al nombre, inscripción de nacimientos, estado civil y capacidad de las personas;

t) Impugnación de resolución administrativa que declara la paternidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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