Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 427 Idioma del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 427 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Las actuaciones judiciales de las que versa este Código, se realizarán en idioma español. En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe también son de uso oficial las lenguas mískitu, garífona, sumu-mayangna, inglés y rama. Las comunidades mískitu y sumo que históricamente han vivido en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia, también podrán usar sus lenguas.

Si el caso lo requiere el Poder Judicial nombrará intérpretes y traductores en sus distintas instancias para cumplir con esta disposición.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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