Es el que une a los cónyuges o convivientes, con los parientes del otro u otra. En la línea y el grado en que exista el parentesco con uno de los cónyuges o con uno de los convivientes, tiene lugar la afinidad respecto al otro. La afinidad no concluye con la muerte.
Arto. 41 Parentesco por afinidad del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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