Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 42 Grados y líneas de parentesco del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 42 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La proximidad del parentesco se establece según el número de las generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea. Es línea recta la constituida por la serie de grados entre las personas que descienden una de la otra y es línea colateral o transversal la serie de grados entre las personas que tienen un tronco común, sin descender la una de la otra.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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